Los medios de comunicación y la prueba jurídica

La prueba jurídica ha de comenzar a ser una realidad en los tiempos que nos ha tocado vivir.

Whatsapp así como otro cualquier medio de comunicación forman parte de nuestro día a día, aunque por el momento no se consideran prueba jurídia con confianza en sede judicial.

Hablando en ambientes que pueden llegar a ser conflictivos o con posturas encontradas y sobre todo en el ámbito empresarial, hemos de resaltar la necesidad de ir generando prueba jurídica y electrónica lícita y fiable para rebatir una postura en un momento dado. Hemos de incluir en nuestras vidas el hecho de la prueba jurídica, pequeños detalles que nos pueden ayudar en situaciones incómodas, embarazosas o de riesgo empresarial o personal.

Existen muchos tipos de pruebas jurídicas que podemos recabar, aunque hay que resaltar cuales son mas fiables en sede judicial:

  • Correos electrónicos.
  • Mensajería corta, SMS, Whatsapp, Telegram, etc…
  • Logs de aplicaciones,
  • Envios de documentación o notificación (Burofax, burofax electrónico, SMS Certificado o llamadas de voz certificadas con el uso de un tercero de confianza)

En este último punto hemos de prestar principal atención, ya que al igual que cuando quieres reclamar un pago y dejar constancia de ello envías un burofax. Ssi realizas una llamada para informar de ello has de utilizar un medio que lo acredite con la mayor fiabilidad posible y sin dudas ante manipulación, alteración y confidencialidad), todo esto son pruebas jurídicas.

A continuanción encontraréis un magnifico reportaje de Expansión donde pone de manifiesto que, cada vez más, es necesario generar por ambas partes pruebas jurídicas que defienda tu postura. Nos consta que las empresas se están poniendo en serio con ello, pero no olvidemos que los particulares también podemos defendernos de muchísimas situaciones si recabamos igualmente pruebas jurídicas.

 

Expansión whatsapp

Las conversaciones por móvil o a través de plataformas de mensajería instantánea entre empleados de empresas competidoras podrían acabar viendo la luz en investigaciones de prácticas anticompetitivas.

El uso generalizado de smartphones puede jugar malas pasadas a las empresas. Las conversaciones informales por WhatsApp o la posibilidad de grabar una reunión o una llamada telefónica con el móvil sin que nadie se dé cuenta ponen en alerta a las compañías, que podrían verse inmersas en problemas legales al salir a la luz lo acordado en reuniones privadas.

Especialmente sensible puede ser la situación si las conversaciones se producen entre empresas que compiten, donde la desconfianza entre las partes es o debería ser mayor. ¿Qué pasa si uno de los participantes en una reunión en la que se están pactando precios graba toda la conversación para poder utilizarlo más adelante en su beneficio? ¿Podrían llegar a manos de los inspectores de Competencia mensajes de WhatsApp en los que dos competidores hablan de manera informal sobre una operación anticompetitiva?

Casos así ya están sucediendo y empiezan a ser analizados por los tribunales, que dan vía libre a aprovechar este tipo de documentación como prueba en el marco de investigaciones sobre cárteles de competencia. Los programas de clemencia -que permiten reducir la multa de uno de los implicados en un cártel si éste aporta información que contribuya a destapar la operación- son el caldo de cultivo perfecto para que la grabación de conversaciones y el historial de mensajes entre los implicados se conviertan en una especie de seguro para librarse de una parte de la sanción, en caso de que sean descubiertos.

Precaución

Según advierte Pedro Callol, socio del despacho Callol, Coca & Asociados, y especialista en derecho de la competencia, “no se debe descartar que las conversaciones telefónicas privadas, grabadas por uno de los participantes en la misma, puedan ser utilizadas en el marco de investigaciones de conductas anticompetitivas, lo que obliga a extremar las precauciones dentro de las empresas en las comunicaciones, no solamente por correo electrónico y por escrito en general, sino también vía mensajería electrónica, Whatsapp o medios similares, así como a asegurarse de que los directivos y ejecutivos conocen los fundamentos de la normativa de defensa de la competencia”.

Todo este temor a que conversaciones privadas registradas en el móvil vean la luz tiene su razón de ser. Una reciente sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, del 8 de septiembre, analiza el caso de un cártel de un grupo de empresas dedicadas al negocio de camarones del Mar del Norte, en el que una de las involucradas se acogió al programa de clemencia aportando conversaciones telefónicas secretas. Las demás, que no negaron el contenido de las conversaciones ni refutaron su autenticidad, alegaron que la grabación se efectuó de manera ilegal. No obstante, la sentencia considera que, en las circunstancias concretas del asunto, la Comisión Europea, que investigó el caso, las utilizó justificadamente como medio de prueba para apreciar una infracción del derecho de la competencia.

Derecho a la intimidad

En España, la Audiencia Nacional (AN) dictó una sentencia en julio en la que se abría la puerta a que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pueda tener acceso en sus investigaciones a los teléfonos de los empleados de las empresas inspeccionadas y toda la información que se encuentre en estos dispositivos, lo que podría incluir mensajes de WhatsApp.

En ese caso, se trataba de un registro en el marco de la investigación del cártel del turrón. Un empleado de una de las empresas inspeccionadas alegó que se había violado su derecho a la intimidad y a la libertad informática al haber requisado los inspectores su teléfono móvil sin autorización en una sala anexa sin su presencia, llegando a ver también contenidos privados, que no estaban sujetos al objeto de la investigación -incluyendo fotos de esa persona desnuda-. La AN dio la razón a los inspectores, señalando que el afectado no presentó ninguna objeción durante la inspección y concluyendo que la orden de investigación “permitía el acceso a agendas físicas y electrónicas de los empleados de las empresas, lo que incluye los teléfonos móviles”.

En este contexto, Callol subraya que “es previsible que todas las comunicaciones electrónicas puedan ser objeto de intervención administrativa en el marco de inspecciones de este tipo y puedan ser utilizadas como prueba para demostrar cárteles y otras conductas anticompetitivas, siempre y cuando dichas comunicaciones guarden relación con el objeto de la inspección”.

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