Alterabilidad de pruebas electrónicas

Las pruebas electrónicas, la importancia de la cadena de custodia, la no manipulación de la misma entre otras son los motivos principales por lo que es muy aconsejable utilizar servicios de certificación de contenidos.

Os exponemos un caso de actualidad donde se conjugan varios de estos motivos:

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Grabación ilegal, mediante dispositivos de captura del audio con el uso de emisión de radio donde lo fundamental es que no es grabada por ninguno de los interlocutores.

La grabación ha sido aportada de forma anónima y no puede considerarse original o auténticos.

Adjuntamos noticia original sobre el caso de las escuchas ilegales del CNI,

Nicolás Gómez Iglesias, conocido como ‘el pequeño Nicolás’, investigado por la Justicia por posibles delitos de usurpación de funciones públicas, cohecho, malversación, falsedad documental y estafa, ya tiene en su haber la primera condena. El Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid le ha considerado autor de un delito de calumnias al Centro Nacional de Inteligencia (CNI), al que en distintas entrevistas periodísticas imputó haberle pinchado el teléfono “ilegalmente”. La jueza Begoña Cuadrado -cuyo fallo es recurrible- afirma que se trata de una “extralimitación falaz y maliciosa”, sin que Gómez Iglesias, de 22 años, haya podido probar su veracidad.

El procedimiento por calumnias (subsidiariamente, injurias) se inició por una querella del propio servicio secreto de inteligencia, al que ahora ‘el pequeño Nicolás’ deberá pagar las costas. El joven ha sido condenado a una multa de 4.320 euros, un poco menos de lo que instó el fiscal (5.400 euros) y mucho menos de lo que reclamó el CNI (180.000 euros).

La magistrada ha considerado probado que en dos entrevistas periodísticas hechas en noviembre de 2014 y abril de 2015 Gómez Iglesias manifestó que “mi teléfono fue pinchado por el CNI ilegalmente durante dos meses”. Añadió que el centro de inteligencia hace lo mismo con otras personas que “representan un problema para personalidades del Estado”.

La sentencia condenatoria, conocida este miércoles, afirma que el acusado tuvo “el propósito de descalificar el funcionamiento y el comportamiento del CNI, con el dolo [intención] específico de desprestigiar a este organismo pues la atribución inveraz a los poderes y organismos públicos de prácticas ilícitas respecto a los derechos fundamentales constituye una expresión lesiva del prestigio institucional”.

VERACIDAD

El defensor de Gómez Iglesias, Víctor Sunkel, aportó al procedimiento un pendrivecon la grabación de una reunión que tuvo lugar el 20 de octubre de 2014 entre agentes del CNI y de la unidad de Asuntos Internos de la Policía, que estaban investigando al ‘pequeño Nicolás al tener conocimiento de que se estaba haciendo pasar por persona de confianza de la Casa Real y de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

Esa grabación era relevante para la defensa porque el acusado de un delito de calumnias queda exento de toda responsabilidad penal si logra probar la veracidad de lo que ha afirmado (exceptio veritatis).

Sin embargo, la magistrada considera que esa grabación no prueba que el CNI tuviera interceptado ilegalmente el teléfono del ‘pequeño Nicolás’.

Para alcanzar esta conclusión se ha basado en un informe de la Sección de Acústica Forense de la Unidad Central Criminalística de la Policía; en las declaraciones de dos agentes del CNI y del comisario Marcelino Martín Blas, que participaron en la reunión de octubre, y en el propio contenido de la grabación.

En ella se escuchan frases como “…aguantar unos días la intervención, a ver si contrata otro teléfono…”, “vamos a aguantar a ver si le localizamos otro teléfono. Vamos a intentar nosotros la intervención, casi seguro que nos la deniegan y ( ininteligible) llegará un momento que ya no podamos más “, “… otro teléfono ( ininteligible), es decirle a nuestro magistrado, a nuestro juez que ampliamos, que sigue haciendo lo mismo a pesar de haber pasado por la cárcel y todo el tema”.

De acuerdo con el informe pericial policial, la grabación fue realizada por un dispositivo de captura situado en el lugar donde se celebraba la reunión y la conversación fue transmitida a otro terminal receptor por vía aérea, es decir, no fue grabada por ninguno de los interlocutores.

A este respecto, la sentencia recuerda que la grabación de una conversación por un tercero ajeno a ella, sin autorización de ninguno de los comunicantes ni permiso judicial “la convertiría en inutilizable como medio de prueba”.

GRABACIÓN ‘ALTERADA’

Pero, además, los peritos concluyeron que la grabación aportada al proceso, que Gómez Iglesias asegura que le fue entregada por “una productora televisiva”, “ha sido alterada” y “no puede ser considerada original y auténtica”.

“Incluso a los meros efectos dialécticos”, argumenta la sentencia, “el contenido de la conversación grabada tampoco demuestra una interceptación ilícita por el CNI de las comunicaciones del acusado. Se ignora quién habla de tal manera (…) y podía entenderse que era la Policía y no dicho organismo” el que se refiere a “la intervención”.

La jueza ha dado credibilidad al testimonio de los tres agentes que comparecieron al juicio: “El contenido de dicha grabación no ha sido reconocida por las personas que estaban presentes en las reuniones entre miembros del CNI y del Cuerpo Nacional de Policía, pues los tres agentes negaron que se hablara de teléfonos, afirmando que se hablaba de la detención del acusado y de documentación”, señala.

Para la magistrada, “se ignora si toda la conversación versa sobre el acusado” porque es significativo que en la grabación se hable “de alguien que ha ‘pasado por la cárcel'”, lo que no es el caso de Gómez Iglesias. Por todo ello, la jueza concluye que “la actividad probatoria practicada en este procedimiento no ha demostrado que el Centro Nacional de Inteligencia interceptara las comunicaciones telefónicas del acusado de manera ilícita”.

Fuente de la noticia elespanol.com