Criterios sobre esos controvertidos audios, causa de Alba contra Ramírez

Interesante artículo sobre controvertidos audios.

Tecnología grabar llamadas

Archivada la causa de Alba contra Ramírez por revelación de secretos y coacciones

El juzgado de instrucción no observa delitos en las grabaciones y transcripciones aportadas por el denunciante.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha archivado la denuncia por revelación de secretos, coacciones y otros delitos formulada por el juez Salvador Alba contra el empresario Miguel Ángel Ramírez, el abogado Sergio Armario y el juez Carlos Vielba.

La denuncia de Salvador Alba contra Ramírez se basaba, fundamentalmente, en el hecho de que el propietario del grupo Ralons hubiera aportado al juzgado que le investiga por fraude fiscal, el número 8, la grabación de una conversación extraoficial mantenida entre ambos que consideraba clandestina, manipulada y delictiva.

Ese hecho lleva al juez encargado de su denuncia, Rafael Passaro, a pronunciarse sobre la legalidad de esa grabación, que constituye la principal prueba de la causa por negociaciones prohibidas a funcionarios abierta por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) contra el propio Alba, al que se acusa de haber intentado orientar una declaración que tenía que prestar ante él Miguel Ángel Ramírez para perjudicar a su colega Victoria Rosell.

Aunque esos hechos los examina la Sala de lo Penal TSJC, el juez Passaro ya adelanta algunos criterios sobre esos controvertidos audios: primero, que la ley ampara a Ramírez a grabar una conversación suya con otra persona, aunque esta no supiera que estaba siendo grabada; segundo, que entregarla a un juez para denunciar posibles delitos no supone cometer revelación de secretos; y tercero, que la grabación no parece manipulada.

“Si se compara” la grabación aportada por Ramírez con la que se recuperó de la grabadora que proporcionó al juzgado, más extensa, “se observa que la misma esta formada por fragmentos extraídos de la grabación más larga, pero no alterados. Eso es: en la grabación aportada falta parte del contenido de la grabación más larga, pero no se le añade nada”, razona Passaro, en un auto dictado hoy, miércoles, al que ha tenido acceso Efe.

Si bien su opinión no condiciona lo que pueda dictaminar la instructora del procedimiento del TSJC contra Salvador Alba, este juez entiende que en los extractos aportados por Ramírez faltan “conversaciones con terceros y partes de la conversación entre don Salvador y don Miguel Ángel que no alteran el sentido de la grabación que aporta al Juzgado de Instrucción”.

A su juicio, esta última circunstancia “excluye también el fraude procesal del artículo 250.1.7ª (del Código Penal), pues la manipulación que exige este precepto ha de ser sustancial, haciendo variar el sentido de dicha prueba, cosa que aquí no consta que ocurra, entre otras cosas por que el propio denunciante (Alba) afirma que hay manipulación, pero no explica cómo se manipuló el sentido de lo que se dijo” en su encuentro con Ramírez.

En cuanto a los hechos que Alba imputaba al abogado Sergio Armario, el juez Passaro concluye que no hay pruebas de que haya participado en delito alguno.

En su denuncia contra Sergio Armario, Salvador Alba también aportaba una grabación que él hizo al letrado, de la que extraía posibles delitos. El juez Passaro considera que los fragmentos que pueden entenderse de ese audio -“el resto es directamente ininteligible”- atañen a la “esfera personal e íntima de una tercera persona que no tiene que ver con los hechos denunciados”, por lo que ordena que esa grabación quede fuera de la causa y que todas las partes le entreguen las copias que puedan conservar de ella.

Salvador Alba dirigía, asimismo, su denuncia contra su compañero en la Audiencia de Las Palmas Carlos Vielba, al que acusaba de haberle intentado coaccionar para favorecer a Miguel Ángel Ramírez.

De nuevo, Alba aportaba como prueba una grabación que le hizo a Vielba. Sin embargo, el juez Passaro considera que de ese audio solo puede deducirse un intento de Vielba por mediar entre Alba y Ramírez, pero no se escucha “ni una conducta violenta, sea material o intimidativa, dirigida a impedir hacer al denunciante lo que la ley no le prohíbe o efectuar lo que no quiera, ni se advierte un ánimo” dirigido a “restringir la libertad de don Salvador”.