El TSJCV rechaza peticiones de nulidad de la causa por las escuchas de Garzón

Valencia, 10 feb (EFE).- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en su sentencia sobre los contratos de la trama Gürtel con la Generalitat para el expositor de Fitur, ha rechazado la petición de nulidad formulada en relación por unas escuchas que autorizó el exjuez Baltasar Garzón.

TSJCV

Esa petición, esgrimida al inicio del juicio por varias defensas, hace referencia a la decisión tomada en 2009 por el entonces juez de la Audiencia Nacional de autorizar escuchas de los considerados cabecillas de Gürtel Francisco Correa y Pablo Crespo con sus abogados mientras estaban en prisión preventiva.

Esta decisión le costó a Garzón su carrera en la judicatura, pues un año después fue inhabilitado por el Supremo por haber autorizado estas escuchas.

Al respecto, la sala que ha enjuiciado esta primera pieza del caso Gürtel, de las seis en las que se dividió la principal, ha concluido que “no se puede admitir la nulidad de todo lo actuado, ni a través de la pérdida de imparcialidad subjetiva del instructor, ni por la doctrina del árbol envenenado”.

En este sentido, se insiste en que “la presente pieza ha sido instruida por un órgano y un magistrado diferente, que no ha llegado siquiera a considerar las diligencias que fueron objeto de rechazo -las escuchas-, como expresamente dejó constancia en el auto de transformación del proceso”.

Respecto a la teoría de los “frutos del árbol envenenado” -declarada la ilicitud de una prueba, esta se extenderá a aquellas otras que traigan causa directa de la anulada-, el tribunal expone que “es preciso que concurra una vinculación entre la prueba ilícita y la derivada, así como vínculo de antijuricidad que permita afirmar que la ilegitimidad constitucional de las primeras se extiende a las segundas”.

“Es difícil admitir esos condicionamientos -señala el fallo- cuando las intervenciones de las comunicaciones telefónicas y registros que se sitúan en la base del procedimiento fueron acordadas con anterioridad a las ilícitas intervenciones”.

De hecho, insiste el tribunal, “fueron estas comunicaciones y registros los que determinaron que se acordase la prisión” provisional de Correa y Crespo, por lo que “difícilmente podemos entenderlas vinculadas”.

“Las conversaciones -entre los procesados y sus letrados- fueron materialmente excluidas del procedimiento, de forma que no se reveló información reservada propia de la relación cliente-abogado ni se dejó al descubierto la estrategia de defensa”, según se deja plasmado en la sentencia.

Respecto a las grabaciones que efectuó el exconcejal de Majadahonda José Luis Peñas, que aportó como denunciante del caso y cuya validez fue cuestionada en las primeras vistas, la sala señala que “constituye una consolidada doctrina en el Supremo que la validez de este medio de prueba no queda supeditada a la conformidad de todos los partícipes en esa conversación, ni la excluye el hecho de que se haya realizado por uno de ellos de forma subrepticia, valiéndose de engaño u ocultación de los dispositivos de grabación”.

“Sólo la escucha o grabación por un tercero sin autorización de ninguno de los comunicantes ni de la autoridad judicial convierte en inutilizable ese medio probatorio”, se apunta.

“Dicho gráficamente: no es lo mismo grabar las conversaciones de otros que las conversaciones con otros, ya que el primer caso implica vulneración del secreto de las comunicaciones cuando se graba sin consentimiento”, recoge la sentencia.

En la misma, la sala recrimina al letrado de Pablo Crespo, Miguel Durán, “la actividad desplegada para retrasar el comienzo de la vista, que a medida que se aproximaba su fecha se hizo más febril”. EFE

 

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